Pago o no pago el alquiler?!
Tras el estado de alarma por la pandemia del COVID-19 la mayoría de actividades consideradas no esenciales han tenido que cerrar y disminuir notablemente su actividad, afectando a los ingresos de las empresas y a sus trabajadores, con lo que en el mes de marzo se han ido publicando una serie de decretos para tratar la nueva situación de este estado de emergencia, el que más nos afecta es el RDL 11/2020 del 13 de marzo.
Este resumido post trata de informar de las principales dudas en el caso de que seamos inquilinos de vivienda habitual, y que a causa del estado de alarma nuestros ingresos se hayan visto reducidos, con lo que nos cuesta más pagar el alquiler.
Primero tenemos que saber que no podemos dejar de pagar, lo que sí podemos hacer es pedir ayudas a las que nos podamos acoger y/o negociar independientemente con nuestros propietarios/arrendadores.
Hay que recordar, como decía, que de momento sólo son aplicables a los inquilinos de vivienda habitual, el Gobierno está valorando la opción de ampliarlo a inquilinos de locales y oficinas, pero de momento habrá que esperar.
Alguna cosa más a considerar?
Sí, deberemos saber que las ayudas son sólo aplicables si hemos en situación de vulnerabilidad, y serán diferentes si nuestro propietario es un gran propietario o un pequeño propietario.
Si nuestro propietario tiene menos de 10 pisos, que es el caso habitual, y hemos entrado en situación de vulnerabilidad, le podemos pedir un aplazamiento de las cuotas o que nos haga una rebaja temporal, y si el propietario no acepta entonces podemos pedir Ayudas.
Por un lado podemos pedir Financiación gratuita de los bancos, avalada por el Estado, que nos cubrirían hasta 6 meses de alquiler, y tendríamos 6 años para devolverla.
Y por otro lado el Estado ofrece Ayudas de hasta 900 €/mes para cubrir la cuota de los alquileres o incluso la cuota de las Ayudas de Financiación al alquiler.
Si nuestro propietario tiene 10 o más pisos o es una entidad pública le podemos pedir
O una Reducción de la mitad del alquiler durante máximo 4 meses
O Aplazar el pago de 4 meses com máximo, que le podremos devolver en cuotas mensuales, y tendremos 3 años como mínimo para devolverlas
Recordemos de nuevo que todas estas ayudas, tanto sean del Estado como si son del propietario sólo se podrán pedir si nuestra situación se considere Vulnerable a consecuencia del Coronavirus, no antes.
Estoy en Situación de Vulnerabilidad?
El Gobierno considerará que somos vulnerables cuando se cumplan todos los siguientes requisitos:
- Cuando no seamos propietarios de una vivienda
- Cuando nos hayamos quedado en situación de Desempleo, o nos hayan hecho un ERTE o si somos profesionales, nos hayan bajado más de un 40% los ingresos
- Además el conjunto de ingresos de nuestra familia con la que vivimos en ese piso, no debería superar los 1.613 euros/mes (3 veces el IPREM)
- Por último, la suma del alquiler y los gastos (suministros y comunidad) deberá superar el 35% de los ingresos de la familia