¿Quieres vender tu vivienda pero se encuentra alquilada?
¿Tienes alquilada tu vivienda pero necesitas venderla? Esta es una práctica habitual, regulada por la ley, en donde tanto el propietario como el inquilino deben conocer sus derechos. Para hacer más llevadero este proceso, existe el personal especializado.
La realidad es que la venta de una vivienda arrendada se encuentra regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en su artículo 14, donde se proclama que el arrendatario tiene derecho a seguir viviendo en el inmueble hasta que finalice el tiempo estipulado en el contrato bajo las mismas condiciones que pactó en su momento con el arrendador. De esta forma, el inquilino queda protegido.
En este contexto, surgen una serie de dudas, sobre todo para el inquilino: ¿Qué derechos tengo si se quiere vender la casa?, ¿qué plazo tengo para abandonar la vivienda?, ¿podría comprarla?
Dudas sobre la venta de una vivienda arrendada
Según la ley, el inquilino tiene derecho a que el nuevo propietario respete los términos del contrato de alquiler. Es decir, cinco años si el arrendador es una persona física o siete años si es una persona jurídica.
En el caso de que el propietario quiera vender la vivienda sin locatario, será necesario lograr que se renuncie a este derecho de uso que le confiere el contrato, llegando a un acuerdo entre ambas partes y abonando una indemnización al damnificado.
De esta forma, si el si el propietario no actúa de buena fe y vende la vivienda sin comunicarlo con al menos 30 días de anticipación, y el contrato incluye el derecho de retracto, el inquilino puede adquirir el inmueble por el mismo precio y anular la compraventa anterior.
¿Qué sucede si se requiere la vivienda por necesidad?
Si un propietario necesita recuperar la vivienda por necesidad personal o de un familiar puede resultar complicado con la nueva normativa, ya que el contrato deberá incluir de forma expresa la necesidad de recuperar la vivienda arrendada antes del transcurso de los cinco años durante los que se prolongará el contrato de alquiler.
Para ello, se debe comunicar con dos meses de anticipación, dando causales válidos de fuerza mayor, para justificar la liberación de la vivienda.
En Avenir Artesanos Inmobiliarios trabajamos en equipo y contamos con personal especializado para ayudarte en cada paso. Si eres propietario, y quieres vender tu vivienda arrendada, no dudes en contactarnos. Si tú alquilas la vivienda, y el propietario quiere venderla, recuerda que existe una legislación que protege tu contrato de alquiler.